
Persona física
El procedimiento de esta web se dirige a particulares y autónomos, no a sociedades.

Una nueva etapa, con método
Estudiamos su caso con rigor y le explicamos, sin promesas vacías, qué puede conseguir y en qué plazos.

¿Le resulta familiar?

En pocas palabras
Es el mecanismo legal que permite a una persona física —particular o autónoma— en insolvencia actual o inminente pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. Antes se hablaba sobre todo del BEPI. Hoy el nombre vigente es ese: exoneración del pasivo insatisfecho.
No es un perdón automático ni alcanza a cualquier deuda. El acuerdo extrajudicial de pagos ya no es un paso obligatorio, pero el expediente sigue exigiendo buena fe y una foto completa de lo que se debe y de lo que se tiene.

El procedimiento de esta web se dirige a particulares y autónomos, no a sociedades.
Actual, si ya no puede pagar con regularidad, o inminente, si ese momento está cerca.
Hay que contar la verdad del patrimonio y de las deudas. Ocultar información puede cerrar la vía.
Lo que suele entrar
El límite
Revisamos deudas, ingresos, bienes y si la insolvencia es actual o inminente.
En el área privada va subiendo la documentación. El despacho marca lo que falta.
Si el caso encaja, se prepara la solicitud de concurso de la persona física.
Puede haber liquidación o un plan de pagos. La vía no se elige por comodidad: depende del caso.
La exoneración, si se concede, puede ser provisional y después definitiva. Cada fase tiene condiciones.
Así ve el cliente su expediente
Ejemplo ilustrativo, sin datos reales
Desde el área privada ve qué documentos pide la Ley de la Segunda Oportunidad en este despacho, cuáles ya están, cuáles faltan y cuáles ha devuelto el abogado. Los archivos se guardan en el workspace del expediente. Usted no ve los papeles de nadie más.
01
Sin un call center entre usted y quien lleva el asunto.
02
Se presupuestan antes. No se anuncian precios inventados ni resultados seguros.
03
Cada acceso abre un único caso. Los documentos de los demás no se ven.
Es el conjunto de reglas que permite a una persona física insolvente pedir la exoneración del pasivo insatisfecho: que determinadas deudas que no puede pagar dejen de reclamársele, si cumple los requisitos. No es un formulario ni un perdón automático.
Es el nombre actual del mecanismo. BEPI era la forma habitual de referirse a él antes de la reforma de 2022. La idea de fondo sigue siendo permitir un nuevo comienzo a quien es insolvente y actúa de buena fe, con reglas distintas a las de entonces.
Personas físicas, particulares o autónomas, en insolvencia actual o inminente, que puedan acreditar buena fe y aportar una imagen completa de deudas y bienes. Una sociedad no sigue este mismo cauce. Cumplir el perfil no equivale a tener ya derecho a la exoneración.
Sí pueden estudiarse, porque el autónomo es persona física. Las deudas del negocio, los seguros sociales y las obligaciones con Hacienda tienen matices propios. Hay que separarlos antes de decir qué podría exonerarse.
En este contexto significa no haber provocado o agravado la insolvencia con conductas que la ley rechaza, y no ocultar información relevante. Esconder una cuenta, un ingreso o un bien puede impedir la exoneración y tener otras consecuencias.
Suelen estudiarse préstamos, tarjetas, microcréditos y otras deudas ordinarias. Hay créditos que la ley excluye o trata de otra forma, entre ellos algunos de derecho público, alimentos o los derivados de determinadas responsabilidades. La lista exacta hay que leerla en el texto vigente, no en un resumen comercial.
El crédito público tiene un régimen propio. No se puede afirmar que se cancele entero, ni que quede siempre fuera. El alcance depende del tipo de deuda, del importe y de la vía del procedimiento. Hay que contrastarlo con el texto consolidado y con los certificados oficiales.
Tener vivienda no impide el estudio. Tampoco garantiza conservarla. Influyen el valor, la hipoteca, las otras cargas y si el caso va por liquidación o por un plan de pagos. Nadie debería prometerle que la casa queda al margen.

Esté donde esté
El órgano judicial depende de su domicilio. No se adelanta un juzgado que la organización judicial haya podido reordenar. La documentación se reúne en el área privada desde el primer día.
Avenida José Mesa y López, 7, 3.º A, 35006 Las Palmas de Gran Canaria. Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00.
Cómo se prepara el expedienteCuéntenos importes, acreedores y si hay vivienda. A partir de ahí se decide si tiene sentido abrir expediente y pedirle la documentación.
Sin compromiso de presentar nada · Confidencial · Valoración individual
Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.